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Seguro de convenio: Industrias lácteas

Convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados

Qué fija el artículo 30

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad por accidente de cualquier naturaleza o enfermedad profesional: 30.000 €
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad por enfermedad común: 24.000 €
  • Gastos de sepelio: 3.000 €

El convenio obliga a la empresa a tener contratada una póliza para su plantilla.

Condición. Seguro general, no solo laboral, no absorbible ni compensable con otro de la empresa.

Si en tu provincia hay un convenio propio, comprueba cuál te aplica o escríbenos y te lo decimos.

Literal del artículo: «Las empresas afectadas por este convenio concertarán un seguro colectivo tanto por enfermedad común, como enfermedad profesional y accidentes, cualquiera que sea su naturaleza, para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad»

De dónde sale

Artículo 30 · BOE-A-2026-6394 · Vigencia publicada hasta 2028-12-31 · Revisado el 2026-09-29

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Resultado orientativo sobre el texto publicado del convenio. No es asesoramiento jurídico.