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Seguro de accidentes de convenio: Construcción

VII Convenio General del Sector de la Construcción (estatal)

Qué fija el artículo 69

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €

El artículo fija indemnizaciones que paga la empresa; no dice «póliza». Lo habitual es cubrirlas con un seguro de accidentes.

Condición. Por muerte por enfermedad común o accidente no laboral fija además una mensualidad de las tablas del convenio.

Si en tu provincia hay un convenio propio, comprueba cuál te aplica o escríbenos y te lo decimos.

Literal del artículo: «Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio: […] b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros.»

De dónde sale

Artículo 69 · BOE-A-2023-19903 · Vigencia publicada hasta 2026-12-31 · Revisado el 2026-09-29

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Resultado orientativo sobre el texto publicado del convenio. No es asesoramiento jurídico.